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Real Decreto Vigente

Artículo 10 bis. Determinación del coste de la energía de la cesta de futuros.

Artículo 10 bis del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. · BOE-A-2014-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

Texto consolidado

1. El precio medio de los valores de la cesta de futuros en la hora h, se calculará según la fórmula siguiente:

Donde:

Pfanualn: Precio medio del futuro anual con liquidación en el año “n”, expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de referencia del contrato de futuro anual, carga base, con liquidación financiera, en el año “n”, publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en los seis meses anteriores al inicio de su liquidación.

Pftrimestralt: Precio medio del futuro trimestral con liquidación en el trimestre “t”, expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de referencia del contrato de futuro trimestral, carga base, con liquidación financiera, en el trimestre “t”, publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en los tres meses anteriores al inicio de su liquidación.

Pfmensualm: Precio medio del futuro mensual con liquidación en el mes “m”, expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de referencia del contrato de futuro mensual, carga base, con liquidación financiera, en el mes “m”, publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en el mes anterior al inicio de su liquidación.

an: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros anuales para el año “n”. Tomará el valor 0,54.

bn,t: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros trimestrales para el trimestre “t” del año “n”. Tomará el valor 0,36.

cn,m: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros mensuales para el mes “m” del año “n”. Tomará el valor 0,1.

Téngase en cuenta que la nueva fórmula de cálculo del coste de producción de la energía, que incorpora el término de ajuste y la indexación parcial a la cesta de futuros, establecida por el art. único.7 del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14048, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, según establece su disposición final 3.3.

Téngase en cuenta que la nueva fórmula de cálculo del coste de producción de la energía, que incorpora el término de ajuste y la indexación parcial a la cesta de futuros, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 3.3 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

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