Artículo 10. Determinación del coste de la energía en el mercado diario e intradiario.
Artículo 10 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. · BOE-A-2014-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.
Texto consolidado
El precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h se obtendrá a partir del precio marginal del mercado diario en esa hora y del precio del mercado intradiario en esa hora de acuerdo a lo siguiente:
Donde:
PMDh: Precio marginal del mercado diario en cada hora h.
EMDh: Energía casada en el mercado diario en cada hora h.
PMIh,n: Precio marginal en la hora h de la sesión n del mercado intradiario.
n: Cada una de las sesiones del mercado intradiario que sean consideradas a efectos del cálculo de PMh de acuerdo a lo previsto en el presente real decreto y que se podrán revisar por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
EMIh,n: Energía casada en la hora h de la sesión n del mercado intradiario.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.