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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Determinación del coste de los servicios de ajuste del sistema.

Artículo 11 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. · BOE-A-2014-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

Texto consolidado

El valor del coste correspondiente a los servicios de ajuste del sistema asociados al suministro en la hora h, SAh, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

SAh = PMASh + CDSVh

Siendo:

PMASh: Precio horario de todos los servicios de ajuste del sistema cuyo coste se asigna a la demanda. El precio horario PMASh será el correspondiente a la estimación realizada por el operador del sistema de acuerdo a lo previsto en el presente real decreto y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente.

CDSVh: Coste de los desvíos horarios por MWh consumido de los comercializadores de referencia correspondiente a la estimación realizada por el operador del sistema de acuerdo a lo previsto en este real decreto y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

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