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Ley Vigente

Artículo 10 bis. Contrato programa

Artículo 10 bis de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de montes y el Centro de la Propiedad Forestal deben establecer un contrato programa que debe incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos a alcanzar, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a los que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato.

2. La propuesta de contrato programa es elaborada por la dirección general competente en materia de montes de acuerdo con los objetivos, los ejes y las líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

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