Artículo 10. Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 10 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno la aprobación, mediante un decreto, de los estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que deben determinar el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, y el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados en el Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.