Artículo 11. Régimen jurídico.
Artículo 11 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
La actividad del Centro de la Propiedad Forestal se somete, en sus relaciones, al derecho privado con carácter general. No obstante, quedan sometidos al derecho público:
a) El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo Rector, que se sujetará a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
b) Las relaciones del Centro de la Propiedad Forestal con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y con oros entes públicos.
c) Las relaciones jurídicas externas que deriven de actos de limitación, intervención y control y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio, que implique ejercicio de autoridad o ejercicio de potestades administrativas, incluidos el régimen de impugnación de actos, el silencio administrativo y el régimen de recaudación.