Artículo 10. Actuaciones pendientes.
Artículo 10 del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.
Texto consolidado
Podrá denegarse la extradición en el caso de que los hechos estén siendo objeto de actuaciones en el Estado requerido o hayan sido juzgados en un tercer Estado.