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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11. Delitos fiscales.

Artículo 11 del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.

Texto consolidado

En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición se concederá en las condiciones previstas en el presente Convenio, en la medida en que así se hubiera decidido mediante simple canje de cartas con respecto a cada delito o clase de delitos específicamente indicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-01.

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