Artículo 9. Delitos militares.
Artículo 9 del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.
Texto consolidado
Podrá no concederse la extradición si la infracción por la que se solicita consiste únicamente en la violación de obligaciones militares.