Artículo 10/3.
Artículo 10/3 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-01.
Texto consolidado
Para la conservación del derecho a asistencia sanitaria para las personas a que se refiere el artículo 10/1, párrafo 2, y sus familiares, los interesados deberán presentar ante el Organismo del lugar de residencia o estancia un formulario, expedido por el Organismo competente, que acredite su derecho.