Artículo 10/2.
Artículo 10/2 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-01.
Texto consolidado
El titular de una pensión o renta, así como sus familiares, deberán informar al Organismo del lugar de residencia o estancia, de toda modificación que se produzca en su situación que pudiera afectar al derecho a asistencia sanitaria, así como los traslados de residencia de uno a otro país.