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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.

Texto consolidado

Las pensiones correspondientes a las situaciones de invalidez que no sean derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que se reconozcan por acumulación de los períodos de seguro a que se refiere el apartado b), párrafo 1, del artículo 15, se liquidarán, por cada uno de los Organismos competentes, en la forma prevista en el mismo,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-07-01.

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