Artículo 1. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. · BOE-A-2009-6856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-26.
Texto consolidado
Las entidades locales que hayan liquidado sus presupuestos de 2008 con remanente de tesorería negativo, se haya generado el mismo en el propio ejercicio o proceda de la acumulación de remanentes negativos de ejercicios anteriores, o tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, podrán financiar su importe con endeudamiento bancario, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.