Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
1. El presente capítulo tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta para la atención a las víctimas ante los daños sufridos por el accidente ferroviario de Urda (Toledo), en el punto kilométrico 118 de la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 28 de octubre de 2026.
2. Las ayudas establecidas en este capítulo complementarán las indemnizaciones a las que tienen derecho las personas afectadas conforme a la normativa comunitaria y nacional en materia de derechos de los viajeros de ferrocarril y sobre asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
3. Las ayudas establecidas en este capítulo se otorgarán, sin perjuicio del resto de indemnizaciones que correspondan a todos los pasajeros de los trenes siniestrados, tanto en materia de asistencia (comida, alojamiento y transporte, entre otros), pérdida o daños de los bultos de mano, animales y equipaje, como en caso de muerte y lesiones, y que se regirán por lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.