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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes. · BOE-A-1990-16514

Atención: Real Decreto 880/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente disposición se aplicará a los juguetes. Se entenderá por «juguete» todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años.

2. Los productos enumerados en el anexo I no se considerarán como juguetes a efectos de la presente disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-13.

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