Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-14.
Texto consolidado
El presente real decreto tiene por objeto establecer, en el sector del vino, las normas básicas para la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, sobre normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los vinos.
Más artículos de Real Decreto 774/2014
- → Artículo 2. Definiciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.