Artículo 2. Definiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-14.
Texto consolidado
A los efectos del presente real decreto se entenderá como:
a) Producto: la uva de vinificación, el mosto de uva o el vino.
b) Viticultor: la persona, o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario, o bien por tener atribuido un derecho sobre la misma.
c) Productor: cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, que hayan producido mosto o vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.
d) Destilador autorizado: toda persona, o agrupación de personas que:
1.º Destile vinos, vinos alcoholizados, subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva, y
2.º Esté autorizada por las autoridades competentes para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) Región de producción: zona constituida por áreas de producción cuya problemática de comercialización y de funcionamiento del mercado sea común. Podrá considerarse región una o más comunidades autónomas o una parte de ellas.
f) Bodega: Instalación en la que en productor de vino produce y/o tiene almacenadas las existencias.
Más artículos de Real Decreto 774/2014
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Establecimiento y requisitos de la norma de comercialización.
- Ver la norma completa: Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.