Artículo 1. Consejos Superiores.
Artículo 1 del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2004-1067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-21.
Texto consolidado
Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.
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