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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Composición.

Artículo 2 del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2004-1067

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-21.

Texto consolidado

Compondrán los Consejos Superiores de los Ejércitos:

a) El Ministro de Defensa, quien los presidirá.

b) El General de Ejército, Almirante General o General del Aire, Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo, quien presidirá sus reuniones cuando no asista a éstas el Ministro de Defensa.

c) Los vocales natos y, en su caso, accidentales.

d) El secretario, cargo que corresponderá al Segundo Jefe del Estado Mayor. Si éste fuera Teniente General o Almirante, el cargo de secretario lo ejercerá un Oficial General designado por el Jefe del Estado Mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-21.

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