Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275
Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto establecer:
a) Algunas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, así como para aumentar el nivel de concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los avicultores en cuanto a los riesgos de esta enfermedad.
b) Las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse frente a un foco de influenza aviar en aves de corral u otras aves cautivas y para la detección temprana de la posible propagación de los virus de la influenza aviar a los mamíferos.
c) Otras medidas subsidiarias tendentes a evitar la propagación del virus de la influenza aviar a otras especies.
2. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan adoptarse por las autoridades competentes o por la Comisión Interministerial Permanente para el seguimiento de la Gripe Aviar, en el seguimiento y control de las aves u otros animales silvestres.