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Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto, sobre determinación de mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1984-21683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-11.

Texto consolidado

Los «Grupos de productos» denominados en el artículo 1.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, frutas varias, cítricos y hortalizas, quedan refundidos en el que se denominará: «Hortofrutícolas».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-11.

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