Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto, sobre determinación de mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1984-21683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-11.
Texto consolidado
Los «Grupos de productos» denominados en el artículo 1.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, frutas varias, cítricos y hortalizas, quedan refundidos en el que se denominará: «Hortofrutícolas».