El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

Artículo 1 del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. · BOE-A-2026-3815

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

Texto consolidado

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

Más artículos de Real Decreto 126/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 126/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.