Artículo 1. Ambito objetivo de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1978-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.
Texto consolidado
Los beneficios de este Real Decreto son aplicables de modo exclusivo a la actividad minera, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería, las Empresas que desarrollen otras actividades deberán llevar contabilidad separada de aquélla, sin cuyo requisito no podrán disfrutar de los referidos beneficios.