Artículo 1. Régimen de los boletos.
Artículo 1 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.
Texto consolidado
La autorización, organización y desarrollo de juego mediante boletos, se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y a las disposiciones complementarias que en desarrollo del mismo sean dictadas por los Ministerios de Hacienda y del Interior en el ámbito de sus competencias respectivas.