Artículo 2. Ámbito de su aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.
Texto consolidado
1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del juego, en él que mediante la adquisición de boletos en los establecimientos autorizados, a cambio de un precio cierto, puede obtenerse, en su caso, el premio en metálico indicado en los mismos.
2. Queda prohibida cualquier modalidad de juego mediante boletos, que, con el mismo o distinto nombre, sea similar al regulado en el presente Reglamento y que no se ajuste a lo dispuesto en el mismo.