Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Atención: Orden TAS/718/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.
2. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio estatal.
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- → Artículo 2. Modalidades de la formación de oferta subvencionadas.
- Ver la norma completa: Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.