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Orden Vigente

Artículo 1. Incentivo.

Artículo 1 de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio. · BOE-A-2013-11459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-01.

Texto consolidado

El incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna de las unidades de su estructura que se relacionan en el anexo de esta orden ministerial.

El cambio de destino de una unidad a otra del mismo grupo de las contempladas en dicho anexo no interrumpe el cómputo de tiempo de permanencia, considerándose por tanto a estos efectos todo el transcurrido en alguna de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-01.

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