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Orden Derogada 4 redacciones

Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales, que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 1 de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2012-6996

Atención: Orden DEF/1097/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los títulos universitarios obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:

a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.

1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 1 del anexo I.1.a).

ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones profesionales de la marina mercante se relacionan en el cuadro 2 del anexo I.1.b).

iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, en la rama de Ciencias vinculadas con las Matemáticas, la Física y la Química, y de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas las vinculadas con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 2 bis del anexo I.1.b bis).

iv. Cuerpo General del Ejército del Aire: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 3 del anexo I.1.c).

2.º Cuerpos de Intendencia: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con la economía, la empresa y el derecho que se citan en el cuadro 1 del anexo II.1.

3.º Cuerpos de ingenieros de los ejércitos:

Cualquier título universitario oficial de Grado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:

Cuadro n.º 3

Profesión regulada

Ejército

de Tierra (1)

Armada (1)

Ejército

del Aire (1)

EOF

EOT

EOF

EOT

EOF

EOT

Arquitecto

X

X

X

Ingeniero Aeronáutico

X

X

X

Ingeniero Industrial

X

X

X

Ingeniero de Telecomunicación

X

X

X

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

X

X

Ingeniero de Minas

X

X

Ingeniero Naval y Oceánico

X

Arquitecto Técnico

X

X

X

Ingeniero Técnico Aeronáutico

X

X

X

Ingeniero Técnico en Topografía

X

Ingeniero Técnico Industrial

X

X

X

Ingeniero Técnico de Minas

X

X

Ingeniero Técnico de Obras Públicas

X

X

Ingeniero Técnico de Telecomunicación

X

X

X

Ingeniero Técnico Naval

X

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

Cualquier título oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:

Cuadro n.º 4

Profesión titulada

Ejército

de Tierra (1)

Armada (1)

EOF

EOT

EOF

EOT

Ingeniero en Informática

X

Ingeniero Químico

X

Ingeniero Técnico en Informática

X

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional quinta.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico, que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:

Cuadro n.º 5

Profesión regulada bajo régimen específico

Ejército

de Tierra (1)

Armada (1)

EOF

EOT

EOF

EOT

Ingeniero en Armamento y Material

X

Ingeniero de Construcción y Electricidad

X

Ingeniero de Armas Navales

X

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

Los títulos correspondientes a las profesiones, serán válidos para la escala de oficiales o para la escala técnica de los cuerpos de ingenieros en los ejércitos, según se indica en los cuadros anteriores. En las profesiones que puedan tener diferentes especialidades, la que se requiera, se determinará en la convocatoria del proceso de selección.

b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

1.º Cuerpo Jurídico Militar:

Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con el derecho, se citan a continuación:

• Graduado en Derecho.

• Graduado en Derecho / Bachelor and Laws.

• Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

2.º Cuerpo Militar de Intervención: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, que vinculado con la economía, la empresa y el derecho que se citan en el cuadro 1 del anexo II.1, y el siguiente:

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

3.º Cuerpo Militar de Sanidad:

Especialidad Fundamental de:

• Medicina: Graduado en Medicina.

• Farmacia: Graduado en Farmacia.

• Veterinaria: Graduado en Veterinaria.

• Odontología: Graduado en Odontología.

• Psicología: Graduado en Psicología.

• Enfermería: Graduado en Enfermería.

4.º Cuerpo de Músicas Militares:

Especialidad Fundamental de Dirección: Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.

Especialidad Fundamental de Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.

Se modifican los párrafos 1º y 2º de la letra a) y el párrafo 2º de la letra b) por el art. único de la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5124

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-13.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-5692.

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