Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional. · BOE-A-1988-27025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-16.
Texto consolidado
1. La Orden del Mérito Constitucional es una condecoración nacional de carácter civil que se concede en premio de aquellas personas que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos.
2. El Canciller de la Orden es el Ministro de la Presidencia, correspondiendo a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría de la Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-20896.