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Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional. · BOE-A-1988-27025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-24.

Texto consolidado

La Orden del Mérito Constitucional podrá concederse tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras. En este último caso, la concesión requerirá que el Gobierno extranjero correspondiente otorgue el beneplácito, si, por reprocidad, así estuviese establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-24.

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