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Orden Vigente

Artículo 1. Creación.

Artículo 1 de la Orden CUL/688/2009, de 9 de marzo, por la que se crea una Biblioteca Pública del Estado en Ceuta. · BOE-A-2009-4687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-21.

Texto consolidado

1. Se crea la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta se ofrecerá abierta a todos los ciudadanos, sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social, con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo del derecho a acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Con este fin, se ofrecerán como servicios básicos la consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo, el préstamo, la información y orientación para el uso de la biblioteca y el acceso a la información digital a través de Internet.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-21.

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