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Ley Foral Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley Foral 4/1987, de 23 de marzo, por la que se establece una compensación en el sistema de retribuciones de los funcionarios Médicos y ATS-DE titulares y de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local, afectados por la implantación de las Estructuras de Atención Primaria en las Zonas Básicas de Salud. · BOE-A-1987-13330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-26.

Texto consolidado

Los funcionarios Médicos y ATS-DE titulares y de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local, que al implantarse la Estructura de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud a que queden adscritos, perciban del INSALUD, como miembros de los Equipos de Atención Primaria por la asistencia a los beneficiarios del Régimen de la Seguridad Social, una retribución inferior a la que les correspondía con anterioridad a dicha implantación, como Médico de Medicina General o ATS-DE de la Seguridad Social, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral una compensación, cuya cuantía se determinará mediante la aplicación de la siguiente expresión matemática:

C C = R S S - R E A P

Siendo:

CC = Cuantía de la compensación.

RSS = Retribución correspondiente al INSALUD, como Médico de Medicina General o ATS-DE de la Seguridad Social, el mes anterior a la implantación de la respectiva Estructura de Atención Primaria, excluida, en su caso, la paga extraordinaria, sin que, a estos efectos, puedan en ningún caso computarse más de 1.000 titulares del derecho a la asistencia para los Médicos y 2.000 para los ATS-DE, según el régimen retributivo de cupo y zona.

REAP = Retribución correspondiente al INSALUD, como Médico o ATS-DE del Equipo de Atención Primaria, el mes siguiente a la implantación de la respectiva Estructura de Atención Primaria, excluida, en su caso, la paga extraordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-26.

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