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Ley Foral Vigente

Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.

Artículo 1 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. · BOE-A-2008-13954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-17.

Texto consolidado

La presente Ley Foral tiene por objeto establecer garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en lo referido a las intervenciones quirúrgicas, acceso a consultas externas y pruebas diagnósticas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-17.

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