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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Beneficiarios.

Artículo 2 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. · BOE-A-2008-13954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-17.

Texto consolidado

Serán beneficiarios de las garantías establecidas en esta Ley Foral las personas que residan en Navarra. Será requisito indispensable para ser beneficiario de las garantías previstas en la presente Ley Foral estar inscrito en el Registro de pacientes en lista de espera previsto en el artículo 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-17.

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