Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-11048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
Es objeto de esta Ley establecer la normativa para la administración y gestión de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 31.1, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma.