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Ley Vigente

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1 de la Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-4364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-23.

Texto consolidado

Se crea el Colegio de Podólogos de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio de Podólogos de la Comunidad de Madrid nace al amparo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la meritada Ley 2/1974, de 13 de febrero, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-23.

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