Artículo 2. Ámbito personal.
Artículo 2 de la Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-4364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-23.
Texto consolidado
En el Colegio de Podólogos de la Comunidad de Madrid se integrarán con carácter obligatorio, los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación de diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y con las normas que lo desarrollen, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por esta normativa, posean el Diploma de Podólogo, regulado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.