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Ley Vigente

Artículo 1. Definición y naturaleza.

Artículo 1 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

Texto consolidado

1. El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el órgano superior de consulta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Le corresponde, en los términos expresados en la presente ley, el alto asesoramiento del Parlamento, del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los entes locales, así como de la Universidad de las Illes Balears. También, el de los entes que integran la administración instrumental dependiente de cualquiera de los entes territoriales citados y el de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de las Illes Balears, cuando lo exija la ley.

3. Ningún otro órgano o entidad de la comunidad autónoma, incluida la administración insular, local o institucional, podrá emplear la denominación «Consejo Consultivo de las Illes Balears».

4. El Consejo Consultivo se organizará de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en su reglamento de organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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