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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

Texto consolidado

1. El objeto de esta ley es la ordenación de la viña y el vino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. La presente ley será de aplicación a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación y al cultivo de portainjertos, plantados en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta ley la elaboración de vino en instalaciones ubicadas en esta Comunidad, las expediciones de productos vitivinícolas iniciadas en la misma, así como las designaciones, denominaciones y presentación de los citados productos.

3. El régimen de protección del origen y calidad de los vinos y la normativa sancionadora vitivinícola se sujetarán a las prescripciones de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

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