Artículo 2. Promoción.
Artículo 2 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes en la materia podrán financiar campañas de promoción, difusión e información relativas al consumo del vino y la protección del viñedo. A tal efecto, siempre que las citadas campañas estén financiadas total o parcialmente con fondos públicos, deberán respetar los siguientes criterios:
a) Recomendación del consumo moderado y responsable del vino.
b) Información a los consumidores de los beneficios que el consumo de vino, como alimento natural, genera en la dieta.
c) Educación y formación de los consumidores.
d) Impulso y difusión del conocimiento de los vinos contenidos en el artículo anterior, a los efectos de lograr su presencia en nuevos mercados.
Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá establecer acuerdos o conciertos con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de dichas campañas.