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Ley Vigente

Articulo 1.

Articulo 1 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

Texto consolidado

Uno. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad estadística pública valenciana de interés de la Generalidad.

Dos. A efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística pública la recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable y la publicación y difusión de los resultados necesarios o útiles, tanto para el conocimiento y el análisis de la realidad geográfica, económica, demográfica, cultural y social de la Comunidad Valenciana como para coadyuvar al cumplimiento de los fines y competencias de la Generalidad.

Tres. La presente Ley regula y protege la actividad estadística realizada por la Generalidad Valenciana, sus Departamentos, Organismos y Empresas y por las Entidades Locales que integran el territorio de la Comunidad, así como por los Organismos y Empresas dependientes de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

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