Articulo 1.
Articulo 1 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
Uno. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad estadística pública valenciana de interés de la Generalidad.
Dos. A efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística pública la recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable y la publicación y difusión de los resultados necesarios o útiles, tanto para el conocimiento y el análisis de la realidad geográfica, económica, demográfica, cultural y social de la Comunidad Valenciana como para coadyuvar al cumplimiento de los fines y competencias de la Generalidad.
Tres. La presente Ley regula y protege la actividad estadística realizada por la Generalidad Valenciana, sus Departamentos, Organismos y Empresas y por las Entidades Locales que integran el territorio de la Comunidad, así como por los Organismos y Empresas dependientes de las mismas.