Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
La actividad estadística realizada en el territorio de la Comunidad Valenciana por la Administración del Estado y para sus propios fines, se regirá por sus propias normas.