Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto reconocer el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, promover su desarrollo, salvaguardando su autonomía, así como regular en los distintos campos de la acción social o cívica la relación entre las Administraciones Públicas y las entidades de voluntariado.