Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación a las actuaciones en materia de voluntariado social y cívico que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.