Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
1. Es objeto de la presente ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su planificación, ejecución, gestión y financiación.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las aguas termales y minerales, que son reguladas por su propia normativa.