Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
1. El abastecimiento de agua comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regulación, captación, conducción, potabilización y almacenamiento. En su fase secundaria o «en baja», comprende el suministro mediante redes de distribución hasta las acometidas de las personas usuarias. En ambos casos, con la dotación y calidad previstas en esta disposición y en el resto de normativa vigente de aplicación.
2. El saneamiento, comprende las actuaciones de conducción de las aguas residuales a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de conexión con las instalaciones de depuración.
3. La actividad de depuración comprende el tratamiento del agua residual urbana o asimilable y, en su caso, la conducción mediante colectores generales que sean necesarios para incorporar el influente a la estación de tratamiento, así como la evacuación del efluente depurado hasta el punto de vertido.