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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España. · BOE-A-1987-17802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Texto consolidado

1. Queda suprimida la exención general que, en relación a toda clase de arbitrios, tasas, contribuciones e impuestos, se reconoce a la Compañía Telefónica Nacional de España en el apartado 5.° de la base 7.ª del contrato celebrado por el Estado con dicha Compañía, aprobado por Decreto de 31 de octubre de 1946.

2. Queda suprimida la participación compensatoria que se reconoce a favor del Estado en la base 7.a del citado contrato.

3. A partir de la fecha de efectividad de esta Ley, la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta, y no exenta a todos los tributos de carácter estatal y local en la forma que se establece en los artículos siguientes, así como a todos los tributos de carácter autonómico en la forma que establezcan las disposiciones de las respectivas Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

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