Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España. · BOE-A-1987-17802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
Respecto de los tributos estatales, la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta a los mismos con arreglo a la legislación general tributaria del Estado y a las normas específicas reguladoras de dichos tributos.