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Ley Vigente

Artículo 1. Creación y finalidades.

Artículo 1 de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero. · BOE-A-2025-715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-10.

Texto consolidado

1. Se crea el Fondo Agrario y Ganadero.

2. El Fondo Agrario y Ganadero tiene las siguientes finalidades:

a) Dotar de financiación adicional las medidas de ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias y ganaderas en el marco de la programación de desarrollo rural y de la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, por medio de los instrumentos vigentes.

b) Financiar una línea de ayuda para la mejora y la modernización de los regadíos de las comunidades de regantes de zonas de riego de iniciativa privada.

c) Crear una línea de ayuda para incentivar la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con cesión de la explotación a jóvenes, que debe incluir la cesión de los derechos de la política agrícola común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-10.

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