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Ley Vigente

Artículo 2. Dotación.

Artículo 2 de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero. · BOE-A-2025-715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-10.

Texto consolidado

El Fondo Agrario y Ganadero se dota con fondos propios de un importe equivalente al 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-10.

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