Artículo 2. Dotación.
Artículo 2 de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero. · BOE-A-2025-715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-10.
Texto consolidado
El Fondo Agrario y Ganadero se dota con fondos propios de un importe equivalente al 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.